Puede que estés pagando más impuestos que el resto y no lo sepas... ¡aclaramos todas las dudas sobre los gastos deducibles de tu farmacia!

Bienvenidos una semana más a nuestro blog, esta vez os hablaremos de un tema que nos habéis consultado bastante: los gastos deducibles de una farmacia. Así que, sin más dilación, vamos a ello.

El sueño de muchos farmacéuticos, como de cualquier otro empresario, es aumentar sus ventas y, por consiguiente, incrementar sus ingresos cada año. Sin embargo, un mayor ingreso = un mayor pago de impuestos; es aquí cuando entran en juego los gastos deducibles: fundamentales para la reducción del pago de impuestos.

La primera pregunta que debemos hacernos es ¿Qué requisitos tienen que cumplir mis gastos de la farmacia para ser deducibles?

  • Los gastos deben estar relacionados directamente con la actividad de la empresa, en este caso, la compra, mantenimiento y venta de medicamentos.
  • Estos gastos deberán aparecer en el libro de cuentas, en su año correspondiente.
  • Deben estar debidamente justificados, ya sea por medio de facturas, tickets, nóminas…
  • Deben de mantener una relación causa-efecto con los ingresos de la farmacia, es decir, sin estos gastos no podríamos obtener ingresos.

Una vez que tenemos clara la teoría, vamos con la práctica: ¿Qué gastos de mi día a día en la farmacia son deducibles y cuáles no?

GASTOS DEDUCIBLES

  • LOCAL DE LA FARMACIA

Los gastos relacionados con los inmuebles de la farmacia son deducibles a la mitad (50%). Existe un caso particular en donde la farmacia se trate de un bien ganancial, en ese caso, el gasto quedaría deducido en su totalidad.

  • FORMACIÓN DE FARMACÉUTICOS

Todos los cursos para fomentar el aprendizaje de la plantilla dentro de la farmacia podrán ser tratados como gastos deducibles, siempre que haya una justificación entre el curso realizado y el rendimiento de la farmacia.

  • FACTURAS DE EJERCICIOS PASADOS

Es probable que durante algún año se haya traspapelado alguna factura, albarán, reclamación… Sólo hay un requisito: que no hayan pasado más de 4 años desde la fecha del documento a deducir.

  • CENAS/COMIDAS DE EMPRESA Y CESTAS DE NAVIDAD

No viene escrito como tal en el artículo 15 de la Ley 27/2014 de IS, pero se refugian bajo el contexto “gastos con arreglo a usos y costumbres” y, por tanto, son deducibles en un 1% del importe correspondiente.

  • COMIDAS DEL FARMACÉUTICO

Siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: no se podrá sobrepasar los 26,67€ al día, solamente está incluida la comida del farmacéutico (si alguien externo le acompañara no estaría incluido), debe pagarse con tarjeta para, de cara al futuro, contar con el ticket comprobante.

  • PRIMAS DE SEGURO

Pudiendo llegar a alcanzar los 500€ por persona al año y de 1.500€ en caso de que padeciera alguna invalidez, pudiéndole afectar al dueño de farmacia, su pareja o hijos (siempre y cuando no superen los 25 años).

  • DESPLAZAMIENTOS JUSTIFICADOS CON LA ACTIVIDAD DE LA FARMACIA

Cuando el farmacéutico tiene que desplazarse en su vehículo, taxi, tren etc. con motivo de agenda laboral, estos gastos podrán ser deducidos siempre y cuando haya un justificante de por medio (billete de viaje, entrada a una feria del sector, visita a un cliente potencial…)

  • AMORTIZACIONES

Se trata de un gasto deducible que muchos farmacéuticos se olvidan de él y que es vital si queremos ahorrarnos un % significativo de los impuestos. Por ejemplo, si la vida útil de un frigorífico para la conserva de determinados medicamentos es de 5 años, cada año nos podremos deducir un 20% en concepto de amortización.

GASTOS NO DEDUCIBLES

  • VEHÍCULO DEL FARMACÉUTICO

Se trata del error más común que cometen muchos farmacéuticos y lo cierto es que el vehículo y, por consiguiente, su amortización y la gasolina son conceptos NO catalogados como gastos deducibles. ¿El motivo? Muy sencillo, la forma en la que el farmacéutico vaya a su trabajo (coche, furgoneta, tren, taxi…) no incide en las ventas de la farmacia y, por tanto, no es un gasto afecto a la actividad de la venta de medicamentos.

  • SERVICIO DE LIMPIEZA DEOMÉSTICA DEL FARMACÉUTICO

Hubo un tiempo donde muchos farmacéuticos creían que los gastos procedentes de la limpieza de sus hogares eran deducibles y tiene que quedar claro que esto no es para nada cierto; sólo podría llegar a serlo en caso de que el edificio tuviera la condición tanto de farmacia como de domicilio del titular (situación muy poco común y más habitual de las zonas alejadas y rurales)

En definitiva, una vez que ya sabemos cuáles son los gastos deducibles y los que no, sólo quedaría recordaros la importancia que tiene examinar cada uno de los gastos a los que tiene que hacer frente a diario un farmacéutico, ya que es posible que alguno de vosotros haya estado pagando impuestos de más por no saber que alguno de sus gastos eran susceptibles de deducción; o viceversa, que se haya estado deduciendo de algunos gastos que no se podían deducir, lo que podría llegar a traer consigo consecuencias penales.

En Albarelo Gestión estaremos encantados de ayudarte al respecto y te brindaremos el mejor servicio posible y personalizado para que puedas ahorrarte el mayor nivel de impuestos posible, siempre bajo la responsabilidad y legalidad que nos lleva caracterizando más de 15 años.

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Impuestos
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